Fue presentado en sesión del Concejo Deliberante, el proyecto de ordenanza para la “Equiparación por Dedicación de Tareas y Licencias sin goces de Haberes de Concejales y Secretario Legislativo”.

Con el fin de optimizar los recursos municipales, establecer pautas organizativas, medir la eficiencia de los concejales y generar una adecuada organización del Concejo Deliberante; la concejal Daniela Ferrari propuso en orden del día el proyecto de regulación y equidad remunerativa.

Tras la votación por mayoría, será tratado por la Comisión de Legislación General.

El mismo propone:

TITULO I: DIETA EXCLUSIVA

Artículo 1: Establézcase un régimen de dedicación exclusiva “full time” – destinan todas las horas laborales a una determinada afectación funcional, con exclusión de cualquier otra clase de actividad – para todos los concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante y Secretario Legislativo, para quienes su dieta, según correspondiere, será la estipulada en el régimen de escala salarial vigente.

Artículo 2: Establézcase un régimen de dedicación semi exclusiva “part time” – dedican parte de sus horas de trabajo a funciones en el sector público, ejerciendo otra actividad en el resto de las horas – para todos aquellos concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante y Secretario Legislativo, para quienes su dieta, según correspondiere, será del 50% de la estipulada en el régimen de escala salarial vigente.

Artículo 3: Instrúyase a todos los concejales y Secretario Legislativo, que previo al momento de su jura al cargo elegido o designado, deberán informar por intermedio de la Presidencia y ésta a la Dirección de Recursos Humanos o aquella que lo remplace, en carácter de Declaración Jurada, a que régimen de dedicación horario se acogen. Debiendo adjuntar en la misma, la constancia de suspensión de matrícula profesional, la constancia que no se encuentra inscripto en ninguna otra actividad comercial, industrial o de servicio, y social.

Artículo 4: Aplíquese esta normativa, a concejales y Secretario Legislativo comprendidos en la misma, que están ejerciendo cargos en el presente período de gobierno, en un plazo de diez días desde la aprobación de la presente Ordenanza.

TITULO II: DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES:

Artículo 5: Concejales y Secretario Legislativo que se tomen licencia dentro del período ordinario de las sesiones legislativas, deberán notificar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante la fecha de la licencia sin goce de haberes, y siempre que no existan causales de justificación de fuerza mayor éste elevará la misma a la Dirección de Recursos Humanos o a quien la remplace en el futuro.

Artículo 6: En ninguna circunstancia se deberá incumplir y/u omitir lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza quienes quedarán sujeto a la suspensión de dieta que correspondiere, hasta que se regularice la situación.

Artículo 7: VIGENCIA. La presente ordenanza comenzará a regir a los diez días desde su aprobación por este Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia-

Fuente e imagen: www.concejodeliberanteag.gob.ar