Redacción Alta Gracia- En 1871, el Poder Ejecutivo cordobés, llamó por primera vez a elecciones para constituir los Concejos (Deliberativo y Ejecutor). El 8 de febrero de ese año asumen sus cargos. Los miembros no cobraban honorarios ni dietas por el ejercicio de funciones. En 2018 Roberto Urreta propone que los ediles vuelvan a trabajar ad honorem.
En los últimas semanas gran revuelo se generó en el ámbito político local luego que el edil radical Roberto Brunengo solicitó no cobrar el aumento (concedido por cláusula gatillo) correspondiente al mes de septiembre. En cambio, destinar ese monto a las guarderías municipales.
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Apretando un poco más el acelerador, el viceintendente y presidente del Concejo Deliberante, Juan Manuel Saieg, lanzó la idea de descontar el 50% del salario a aquellos ediles y funcionarios que tengan otra actividad por fuera de la función pública. Es decir, que se distinguirá entre quienes se dedican a la función full time o part time.
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Finalmente y ya sin medias tintas, el Secretario de Ambiente – ex concejal- Roberto Urreta ingresó al Concejo un proyecto a través del cual se propone la modificación de la Carta Orgánica Municipal para que estipule, entre otras cosas, el régimen de trabajo sin remuneración de todos los ediles y el viceintendente.
Consultado por FM 103.9 Radio Alta Gracia al intendente Facundo Torres sobre todas estas iniciativas que están recorriendo los pasillos municipales, el titular del Ejecutivo sólo se limitó a «agradecer» las muestras de austeridad que se proponen. Dijo que todos los proyectos que se generen en torno a buscar las maneras de que la crisis no impacte tan de lleno en las arcas municipales, serán «evaluadas».
El proyecto de ordenanza que propone Urreta:
Art. 1º.- Convóquese conforme al Art. 204 de nuestra Carta Orgánica Municipal a una Convención a los efectos de reformar los artículos Nº, 68, 70, 72, 76, 100, 139, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
Art. 68: Los agentes de la administración municipal que resulten electos, para cumplir un cargo electivo municipal, quedan automáticamente con licencia desde su incorporación y mientras dure su función.-
Art: 70: Son incompatibles con el cargo de Concejal:
- Ejercer otro cargo público electivo.-
- Ejercer función pública en el gobierno nacional, provincial o municipal.-
- Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Estado Municipal por contrato o concesión.
- Ser miembro de la Junta Electoral Municipal.-
Art. 72: Los Concejales de la ciudad de Alta Gracia ejercerán sus funciones Ad Honorem en representación de los vecinos de la ciudad de Alta Gracia.-
Art. 76: Modifique: Sesiones Ordinarias, Desde el primero de marzo hasta el treinta de diciembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante.
Art. 100: El Intendente percibirá una remuneración que se fijara por Ordenanza, sin que pueda recibir ningún otro tipo de remuneración de la Nación, Provincia o Municipio. Solo puede ser alterada cuando existan modificaciones salariales de carácter general en la administración pública.- El Vice Intendente ejercerá sus funciones Ad Honorem en representación de los vecinos de la ciudad de Alta Gracia y percibirá remuneraciones cuando reemplace al Intendente en sus funciones en caso de ausencia, licencias, remoción, renuncia y/ o vacaciones autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante .-
Art. 139: El Cuerpo Electoral Municipal se compone:
- De los argentinos que hubiesen cumplidos los 16 años con domicilio real en el municipio, en forma optativa hasta los 18 años conforme la ley nacional 26.774.-
- De los extranjeros mayores de 18 años que voluntariamente se hayan empadronado, que tengan tres años de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción.-
Art. 2º.- de forma