Redacción Alta Gracia- El proyecto de ordenanza lo presentó el edil Leandro Morer y será analizado en comisión. El objetivo es adecuar la legislación y el control municipal sobre los ascensores que hay habilitados y los próximos a construirse. 

Motiva el proyecto de ordenanza en la necesidad de que el estado municipal controle el estado de esos ascensores ya que, en la mayoría de los casos, se encuentran en edificios privados.

Entre el articulado del proyecto se propone que el órgano de aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo del Área de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la que tendrá a su cargo la autorización, registro y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza»

Se propone entre otras cosas:

  1. Instrumentar un Registro permanente y actualizado de las instalaciones sujetas a la presente Ordenanza.

La incorporación al mencionado registro tiene carácter obligatorio para el Propietario o responsable Legal de la Instalación y puede ser realizada por éstos; por el profesional interviniente en la Instalación y en el mantenimiento o de oficio por la Autoridad de Aplicación Municipal ante denuncias o detección del incumplimiento.

  1. Otorgar Habilitación a las instalaciones mencionadas; una vez cumplimentados los requisitos que el Área a cargo requiera, los que se determinarán por vía reglamentaria.
  2. Instrumentar un registro permanente y actualizado de Conservadores de Medios de Circulación Mecánica Estacionaria, una vez cumplimentados los requisitos que la Dirección a cargo requiera, los que se determinarán por vía reglamentaria.
  3. Verificar y/o controlar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las Instalaciones.
  4. Disponer la Clausura Preventiva de las Instalaciones que no se encuentran Registradas y Habilitadas o que no acreditan Certificación de Aptitud Técnica vigente registrada en el libro de Inspecciones por el Representante Técnico del Conservador de las mismas inscripto en le registro de Conservadores instrumentado o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de las personas.
  5. a) CRÉASE por la presente “REGISTRO DE INSTALACIONES” sujetas a la presente Ordenanza.

La incorporación al mencionado registro de las máquinas a identificar podrá ser realizado por el propietario o responsable legal o en su defecto por el profesional interviniente en la instalación.

El mismo será instrumentado mediante planilla: “PLANILLA DE REGISTRO DE MEDIOS DE CIRCULACIÓN MECÁNICA” por duplicado a determinar por vía reglamentaria y la recepción de la misma operará por Mesa de Entradas.