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Redacción Alta Gracia– El bloque de «Alta Gracia Crece» presentó un proyecto a través del cual propone una serie de pautas y modificaciones que permitan ampliar el espectro de participación ciudadana en este tipo de Audiencias.

Proyecto

REGULACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS Y VISTO:
Art. 198 de la Carta Orgánica Municipal y la necesidad de regular las Audiencias Públicas.

CONSIDERANDO
Que el art. 11 inc. 4 de la Carta Orgánica Municipal establece que los vecinos gozan del derecho a participar política económica y social y culturalmente en la vida comunitaria,

Que el mismo art. en su inc 9 establece el derecho de los vecinos a informarse y ser informados,

Que el art. 18 instituye la participación ciudadana, debiendo el Estado Municipal promover y garantizar la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respetar su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crear las
organizaciones e instituciones necesarias que posibiliten el ejercicio de ese derecho,

Que el art. 198 establece como forma de participación ciudadana la audiencia pública, deben realizarse en forma verbal y con un temario previo pudiendo ser solicitada por vecinos o entidades representativas convocadas a instancias del Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo,

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados por una decisión de la Administración o tener una propuesta superadora, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o
colectiva con relación a la medida que habrá de adoptarse,

Que la Constitución Nacional reformada en 1994 garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo – que establece nuevos Derechos y Garantías – y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales al respecto;

Que el mecanismo de audiencia pública es una herramienta que requiere acceso a la información pública y que permite obtener mayores datos y participación de la ciudadanía, de forma directa, mejorando así, la eficacia de las acciones de gobierno y fortaleciendo el consenso social con relación a
la legalidad, transparencia y conveniencia.

Que siendo facultad excluyente del Concejo Deliberante la reglamentación de dichas audiencias como así también su funcionamiento, es de imperiosa necesidad la presente Ordenanza para la organización y efectiva participación de los Ciudadanos y su público conocimiento.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°.- La presente Ordenanza reglamenta el objetivo, procedimiento y alcance de las reuniones que, con el carácter de Audiencia Pública sean convocadas por el Concejo Deliberante y/o el Departamento Ejecutivo de la Ciudad.

Artículo 2°.- Objetivo de la Audiencia Pública. Las Audiencias Públicas tiene como objetivo recabar las opiniones y/o transmitir información a los participantes referidos a la materia que trate de los temas o proyectos puestos en consideración, tanto de las personas físicas como jurídicas que desarrollen actividades específicas que tengan vinculación con los mismos, como de la ciudadanía en general.

Artículo 3°.- Participantes. Asistentes .- Son participantes de la Audiencia Pública: 1) los Concejales, 2) Autoridades del Departamento Ejecutivo que se hicieran presentes, 3) Representantes de instituciones y personas humanas, invitados a exponer o cuya participación hubiere sido autorizada conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Para anotarse:
-Quienes deseen ser oradores deberán inscribirse en la lista de oradores hasta 2 horas previas de la realización de la audiencia.

-Podrán hacerlo de manera personal en el lugar que se disponga en la convocatoria, vía e-mail al correo electrónico especificado en el llamado o vía telefónica en el número indicado.

-Se considera simple asistente a la persona que desee asistir, quien no tendrá voz en la audiencia.

-Si por algún impedimento quien quiera participar no pudiese hacerlo de manera presencial, deberá informarlo al momento de la inscripción para que se arbitren las medidas necesarias para hacerlo de manera virtual.

Artículo 4°.- Requisitos de la convocatoria a Audiencia Pública. La convocatoria a Audiencia Pública será efectuada desde el momento del llamado y hasta el día en que se lleve a cabo la misma, por el Intendente Municipal o el presidente del Concejo Deliberante, según corresponda, y deberá contener los siguientes requisitos:

Lugar, día y hora de realización;

La temática sobre la que versa el tema y/o proyecto sometido a Audiencia Pública con una sucinta relación de su contenido, con la indicación de lugares, días y horarios donde se encontrará disponible el mismo antes de la celebración de la Audiencia para la consulta de todo vecino que así requiera hacerlo.

El número de representantes de las personas jurídicas, invitadas a participar y/o inscriptas conforme el procedimiento de la presente Ordenanza.

Individualización de persona humana o jurídica que – a criterio del Concejo Deliberante por su vinculación específica con el objeto de la Audiencia Pública – sean invitadas a participar de la misma, si estuviere previsto.

La convocatoria será publicada como mínimo durante tres (3) días en el Boletín Oficial Municipal y en los medios de comunicación radiales y televisivos debiendo también enviar invitación a las instituciones Públicas y Privadas de la Ciudad mediante notificador municipal y mediante soporte
digital (e-mail).

A saber: Medios de comunicación, Centro de Comercio, Colegio de profesionales, Centros vecinales, Consejos Municipales constituidos (del vecino, de seguridad, de accesibilidad, de niñez y adolescencia), partidos
políticos, Cooperativas. Esta nómina es enunciativa y no taxativa; debiendo siempre estar a favor de la mayor participación cívica.

El incumplimiento de este artículo podrá dejar sin efecto la audiencia, debiendo convocar nuevamente a la misma en el plazo máximo de 5 cinco días hábiles.

Artículo 5°.- Autoridades de la Audiencia Pública. Serán autoridades de la Audiencia Pública: el Presidente y el Secretario de Actas. En el caso que la audiencia fuese convocada por el Departamento Ejecutivo, el Presidente será el Intendente Municipal, si fuese convocada por Concejo Deliberante, será el Presidente de ese Cuerpo. El secretario será el que designe el Presidente a cargo.

Artículo 6°.- Atribuciones y Funciones de las Autoridades de la Audiencia.-
Además de las atribuciones y funciones que le son propias como autoridades, según el cargo que invisten, las autoridades de la audiencia tienen las siguientes funciones:

1.- Funciones del Presidente:
a) Designar el Secretario de Actas;
b) Declarar abierta la Audiencia Pública;
c) Resolver sobre la acreditación de la personería que invoquen los participantes de la audiencia;
d) Conceder el uso de la palabra;
e) Requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario , cuando un participante o asistente entorpezca el normal desarrollo de la audiencia;
f) Suspender la audiencia si hay causa que así lo amerite;
g) Pasar a cuarto intermedio;
h) Propiciar la concurrencia a la Audiencia Pública de los medios de comunicación;
i) Declarar cerrada la audiencia;

2.- Funciones del Secretario:
a. Crear el expediente de la Audiencia Pública.
b. Labrar el acta de audiencia respectiva, especificando los datos de los participantes, autoridades instituciones invitadas, y una relación sucinta de las exposiciones.
c. Hacer suscribir el acta por las autoridades, y los participantes y asistentes interesados en hacerlo;
d. Realizar la inscripción de los asistentes;
e. Recolectar las preguntas escritas y realizar su lectura.
f. Dar lectura del acta previa a su suscripción;
g. Protocolizar el acta y extender las copias que le fueran requeridas una vez cerrada la audiencia;

Artículo 7º: PROCEDIMIENTO. La estructura general del procedimiento de una audiencia pública consta de cuatro etapas:
1- Exposición de la parte proponente e invitados.
2- Exposición de los participantes. Los participantes serán convocados en el orden cronológico en el que ingresaron sus inscripciones. Cada participante tendrá un máximo de 10 minutos para realizar sus argumentaciones y opiniones en torno al tema o proyecto. El participante que no se encuentre
en el recinto al momento de ser convocado y se presentara más tarde, podrá tomar la palabra al terminar la lista de oradores. Así mismo el participante que decida no tomar la palabra, al momento de ser convocado informara esta circunstancia al presidente y se dejara constancia en el
acta.
3- Etapa de preguntas. Finalizada la etapa anterior el Presidente, solicitará a los presentes que formulen preguntas orales o escritas que deberán ser entregadas al secretario de Actas, y estar dirigidas a la parte proponente,
por un plazo máximo de 5 minutos. Una vez cumplido el plazo la parte proponente, procederá a la contestación.
4- Lectura y firma del acta. El secretario procederá a la lectura del acta que deberá ser suscripta por las autoridades, y se invitará a los presentes a su rúbrica, no siendo de carácter obligatorio para los mismos.

Art. 8: Crease el Registro de las Audiencias Públicas, en el que se archivarán las actuaciones que se labren, los documentos aportados y las actas. En el expediente se agregará copia de las conclusiones arribadas, la que será
suscrita por el Presidente de la Audiencia Pública y Concejales.

Articulo 9º – El Reglamento Interno del Concejo Deliberante será de aplicación supletoria para todos aquellos casos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza.

Artículo 10º- Cuando la audiencia pública sea solicitada por los ciudadanos o por entidades representativas conforme lo dispuesto por el art. 198 de la Carta Orgánica Municipal, deberán presentar un pliego de firmas equivalentes al uno por ciento (1%) del padrón electoral utilizado en el último comicio municipal, las cuales deberán estar certificadas por escribano público.

Articulo 11º- DE FORMA.