Foto ilustrativa: Güemes República (redes sociales)

Ante faltas graves, se considera haber superado la capacidad permitida de los lugares habilitados para los espectáculos públicos, no contar con elementos de seguridad o de extinción de incendios, o incumplir los horarios establecidos. Las multas se fijarán por el precio de la nafta especial.

Luego de Semana Santa, en el Concejo Deliberante se trató sobre una serie de incumplimientos que se habían cometido durante Pascual Fest, en el boliche Güemes República.

Quien había hecho el pedido de resolución fue el bloque Alta Gracia Crece, de la mano del concejal Marcelo Jean.

«El señor Goya (propietario del boliche) sabía la multa que le iban a aplicar si incumplía: hay dos códigos, el de ambiente y el de espectáculos públicos. La multa va de $1500 a $6000», arremetió en ese entonces el concejal de Alta Gracia Crece. Iván Poletta, del oficialismo, coincidía con que habría que actualizar los montos de multas referidos a los espectáculos públicos.

Es por ello que durante la sesión de este miércoles en el Concejo Deliberante y, teniendo en cuenta la realidad económica del país, se dio a la lectura de la modificación de la ordenanza que establece las normas y multas de los espectáculos públicos de la ciudad.

«Es necesario incorporar la unidad de medida denominada Unidad Fija (UF), que sea reflejo continuo de la realidad económica imperante», reza la modificación. Cada UF será equivalente al menor precio de venta al público de nafta especial, y se tendrá en cuenta las tres estaciones de servicio de la localidad.

Con las ordenanzas intervinientes modificadas, serán consideradas faltas graves, entre otras, haber superado la capacidad permitida de los lugares habilitados para los espectáculos públicos, no contar con elementos de seguridad o de extinción de incendios, carecer luces de emergencia o carteles, u otro tipo de acciones u omisiones que puedan poner en riesgo al público o población en general. Ante estas faltas graves, la multa mínima será de 2000 UF y la máxima de 8000 UF, con una clausura de 7 días.

Ante la primera reincidencia en la falta, se corresponderá una multa mínima de 8000 UF y una máxima de 16000 UF, con una clausura de 15 días. Si surgieran posteriores reincidencias, se revocará la habilitación y los propietarios deberán presentar un libre de deuda de sanciones cada seis meses.

Por otro lado, a los espectáculos públicos que no cumplan con los horarios habilitados permitidos o violen las condiciones de admisión previamente reguladas, les corresponderá una multa que iría de los 400 UF a los 4000 UF, con clausura de 6 días. La primera reincidencia la multa mínima será de 1500 UF, con clausura de 6 a 15 días. Posteriores reincidencias tienen un tope de 8000 UF, y clausuras de hasta 30 días.

Al finalizar la lectura, Iván Poletta – del bloque oficialista – explicó que «este caso en particular lo hemos tomado con seriedad y celeridad porque sabíamos que más allá de que el disparador había sido una situación puntual, entre todos los miembros de la comisión decidimos despersonalizarlo y hacerlo realmente con un tratamiento a nivel general; sabiendo que era producto de una ordenanza estática y estamos en una realidad dinámica que día a día nos exigía ponernos al corriente respecto a las sanciones».

«Cuando uno hace un planteo de este tipo en el seno del Concejo, pretendemos el cuidado de los jóvenes. Se toma como que el bloque hace una presentación en contra de los boliches», agregó Marcelo Jean posterior a la lectura de la modificación del Código.