La Cámara Federal de Apelaciones ratificó el recurso de amparo que presentó la Organización Social, ante la imposibilidad de acceder a los servicios básicos para el loteo de interés social por parte del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Esta acción se realizó en el año 2018 ante la negativa de generar las condiciones para que las familias de la Asociación Civil 8 de Agosto disfruten en pleno los derechos al acceso a la vivienda digna.

El pasado 28 de noviembre la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó la sentencia del Juez Federal del Juzgado Nº 2 de Córdoba del año 2021 a través del cual el magistrado indicó:

«Hacer lugar a la acción de amparo entablada por las amparistas socias de la Organización, en contra del Estado Nacional, la Municipalidad de Alta Gracia y la Provincia de Córdoba, correspondiendo ordenar a las demandadas que cesen en toda acción y omisión que impida el desarrollo urbanístico del barrio “Asociación 8 de Agosto” en la Ciudad de Alta Gracia y que arbitren todos los medios necesarios a los fines de garantizar el disfrute a una vivienda digna, adecuada y segura en dicho lugar y se abstengan, en lo sucesivo, de impedirles ese disfrute.

«Todo ello se traduce concretamente en que la Municipalidad de Alta Gracia deberá, en un plazo de ciento ochenta (180) días desde que quede firme el presente, culminar las obras de infraestructura necesarias –a las que se comprometió en el Convenio de Cooperación, Colaboración y Asistencia Técnica celebrado con el Estado Nacional en septiembre de 2014- para que las amparistas puedan usar y gozar de los servicios básicos faltantes: delimitación de calles internas con nombre y numeración, accesibilidad al barrio con vehículos; cordón cuneta, servicios cloacales y desagües pluviales, el acceso adecuado de cada familia al agua de red, uso del gas para cocinar y calefacción; instalación de baños y núcleos sanitarios con servicio de agua al interior; facilidad de acceso a centros educativos y de salud; adecuado servicio de recolección de residuos; ultimación de detalles en la construcción de las viviendas para evitar situaciones de hacinamiento, debiendo también la Provincia de Córdoba cumplir con estas obligaciones –en el caso que corresponda- en atención a su función de garante de dichos servicios en el ámbito de su territorio.

«En el mismo plazo y en cumplimiento del citado convenio, deberá el Estado Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado – AABE) culminar (previa realización de las tramitaciones administrativas y técnico legales que sean necesarias) la regularización dominial de los inmuebles

comprendidos en el citado barrio y su posterior transferencia a sus ocupantes o la Asociación 8 de Agosto para que los amparistas puedan usar y gozar de una vivienda segura y libre de cualquier afectación por parte de terceros».

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Sin embargo, esta resolución fue apelada por el Gobierno de Córdoba y del Estado Nacional por lo que, a fines del mes de noviembre de este año, el Tribunal Federal de Apelación RATIFICÓ la decisión del Juez Alejandro Sánchez Freytes en su sentencia del 1 de julio de 2021.

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