Redacción Alta Gracia– Además, desde la municipalidad se habilitó la línea 0800-888-0377 para exponer a los locales o personas que vendan pirotecnia en el ejido municipal.
Se encuentra habilitada la línea de Atención al Vecino: 429303 y una gratuita: 0800 888 0377 para efectuar las denuncias. Desde la Asociación Amigos del Mejor Amigo y otras agrupaciones proteccionistas, manifestaron que se tratará de controlar la venta «ya que es muy difícil controlar el uso el mismo 24 y 31 a la noche».
También se encuentra prohibido su uso en las localidades vecinas de Anisacate, La Bolsa, Potrero de Garay y Villa del Prado entre otras.
LA ORDENANZA 9900
ARTÍCULO 1º:
PROHIBASE la fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de la Ciudad de Alta Gracia
ARTÍCULO 2º: ENTIENDASE por artículo pirotécnico, todo objeto de venta o mercancía, destinado a producir por combustión, explosión y/o fricción, efectos visibles y/o audibles, con o sin desprendimiento de fuego.-
ARTÍCULO 3º: ENTIENDASE por artificio pirotécnico, todo objeto o dispositivo ingenioso, elaborado con arte, destinado a producir por combustión, efectos visibles y/o audibles de entretenimientos para el público que lo observe.-
ARTÍCULO 4º: Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comerciosradicados en la ciudad, como así también a los particulares, vendedores ambulantes y ocasionales.-
ARTÍCULO 5º: QUEDA expresamente prohibido utilización de artículos de pirotecnia en festejos particulares, sea esta realizada en salones de fiesta, domicilios particulares o al aire libre.
ARTÍCULO 6º: QUEDA exceptuada de la prohibición, la utilización de artificios de pirotecnia autorizados por fabricaciones Militares y según normativa vigente del RENAR, destinados al entretenimiento público y utilizados por personal capacitado de instituciones públicas o privadas, realizadas en áreas y condiciones ambientales que no generen riesgo para las personas y/o el ambiente, previa autorización municipal y de bomberos. En este caso se deberá contar con todas las medidas de seguridad, preventivas y de manejo de la emergencia en caso de producirse algún accidente.
ARTÍCULO 7º: Se sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal, desarrollar campañas de difusión, información, concientización, educación, para sensibilizar a la comunidad en general y en especial a la población escolar, alumnos y profesores, a fin que se adopten acciones a nivel individual para el cuidado del medio ambiente en materia de
contaminación acústica.
ARTÍCULO 8º: LAS INFRACCIONES a la presente Ordenanza quedan sujetas a las siguientes penalidades de acuerdo a particulares y entidades responsables:
– Por el uso no autorizado de pirotecnia
– Por la venta no autorizada de pirotecnia
– Por la fabricación no autorizada de pirotecnia
– Por la fabricación no autorizada de pirotecnia-
ARTÍCULO 9º: LA APLICACIÓN de las multas explicitadas en el artículo anterior tendrá el siguiente tratamiento:
a) Labrado de acta de infracción.- b) Secuestro y/o decomiso de la mercadería.- c) Aplicación de la multa.-
ARTÍCULO 10º: LA REINCIDENCIA de la infracción determinará:
a) Labrado de Acta de Infracción.- b) Secuestro y/o decomiso de la mercadería.- c) Aplicación de multa.-d) Clausura preventiva. e) Una nueva reiteración determinará la clausura definitiva.
ARTÍCULO 11º: EL INCUMPLIMIENTO del pago de la multa aplicada determinará que la misma se incluya en la ficha personal del contribuyente, no pudiendo concretar ningún trámite municipal hasta su cancelación.-
ARTÍCULO 12º: DEROGUESE en todos sus términos las ordenanzas que regulen cualquier tipo de autorización para la fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia
ARTÍCULO 13º: El plazo de ejecución de la presente será a partir de la sanción de esta norma
ARTICULO 14º: De Forma.