Redacción Alta Gracia– La iniciativa surge de la edil Karina Pedernera de Anisacate.

Al igual que muchas ciudades del país éste tipo de iniciativas han tenido más o menos aceptaciones reales, ya que para los distintos oficialismos el nombramiento de familiares directos o de confianza, contribuirían a la gestión.

En Alta Gracia se presentó un proyecto similar hace unos años atrás de la mano de la oposición y logró salir aprobado del Concejo. Sin embargo, el intendente vetó la ordenanza.

En esta oportunidad, el texto de la ordenanza será tratada en los próximos días en el Concejo Deliberante de la localidad de Anisacate, cuya autoría es Karina Pedernera del bloque «Frente por Anisacate».

PROYECTO COMPLETO

RESTRICCIÓN DEL INGRESO DE FAMILIARES DE FUNCIONARIOS

VISTO

La necesidad de combatir, prohibir y sancionar el nepotismo en todos los estamentos del Municipio de Anisacate.

Y CONSIDERANDO:

Que el nepotismo, o la práctica de nombrar parientes en cargos o concesiones públicas, es uno de los principales males que afectan la administración pública, independientemente de la forma de gobierno o el régimen político.

Que la administración pública en la República Argentina está viciada por el nombramiento de parientes y amigos de los funcionarios políticos de turno, dicha práctica deslegitima la confianza en la política y en el Estado frente a la ciudadanía.

Que la presente ordenanza tiene por objeto evitar, en el sector público del Municipio de Anisacate, a través de la prohibición, nombramientos de parientes consanguíneos, cónyuge y parientes por afinidad, tanto del funcionario que tiene la facultad del nombramiento, así como de aquel funcionario que tuviese a través de su cargo, injerencia en la designación.

Que los nombramientos en el sector público que reconozcan como única causa el parentesco o afinidad con el funcionario que realiza la designación, resultan contrarios a la ética que debe guiar los actos y conducta de todo funcionario público.

Que el nepotismo dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones encomendadas y entorpece la formación de un funcionario profesional y competente.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ANISACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:No podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Municipal, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el cuarto grado, con las autoridades políticas de la Municipalidad.

Entiéndase por “autoridades políticas” las siguientes:

1- Del Departamento Ejecutivo Municipal: Intendente, Secretario, Asesor Letrado, Juez de Falta, Sub-secretario, Sub-asesor Letrado, Procurador del Tesoro, Director, Sub-director, Coordinador General, Coordinador de Área, Coordinador.

2- Del Concejo de Representantes: Concejal, Secretario Legislativo, Pro Secretario Legislativo, Auditor de Gestión.

3- Del Tribunal de Cuenta: Tribuno de Cuentas.

4- De la Defensoría del Pueblo: Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo Adjunto.

5- En empresas con participación estatal: Director.

No se aplicará el presente artículo al personal permanente que ha entrado a la administración municipal por concurso público de antecedentes y oposición para la planta del Personal Permanente.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.