Foto: Justicia de Córdoba.

El Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba elevó a juicio una causa penal contra cinco personas que, en plena pandemia, organizaron un evento masivo en el establecimiento Pinar del Río con aproximadamente 270 personas, sin cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE). Los imputados Federico Facchin, Juan Diego Faya, Martín Huergo, Matías Horacio Milani y Sebastián Rinaldi deberán responder por el delito de violación de las normas sanitarias para evitar la propagación de enfermedades peligrosas, convalidando la investigación del Fiscal de la UFES.

El juez Gustavo Hidalgo señaló que el evento realizado en barrio Villa Warcalde el pasado 9 de julio del año 2020 distó de ser un “mero evento gastronómico” como sostenía la defensa y remarcó que fueron convocados al mismo tres DJ’S, pese a la expresa prohibición dispuesta por la autoridad administrativa en el marco de las flexibilizaciones dispuestas en el sector gastronómico. En este sentido, las autoridades municipales constataron “música a volumen estruendoso, la presencia de un DJ con una consola y varios parlantes ubicados por distintos lugares”. Así se corroboró lo que habían denunciado los vecinos de la zona, quienes alertaron a las autoridades policiales ante la magnitud del evento.

“Efectivamente, -agrega a resolución- se pudo constatar que en el lugar se congregó una multitud de personas que no portaban barbijo, no respetaban la distancia social, ocupaban mesas en cantidades superiores a las autorizadas, entre otras cuestiones”.

El magistrado puntualizó que el evento multitudinario que los imputados llevaron a cabo superó toda posibilidad de controlar los protocolos exigidos por las autoridades competentes y así se suscitó “una situación de desborde general que fue consentida por los acusados al no suspender el evento inmediatamente, lo que puso en riesgo la salud pública”.

“Los imputados realizaron el evento conociendo la posibilidad de que a través de esa conducta creaban un riesgo no permitido en el contexto de la pandemia”, insistió el juez Hidalgo. En tal sentido, recalcó que la no observación de las normas de cuidado durante el desarrollo del encuentro creó dicho riesgo, que se concretó en el peligro de propagación de la enfermedad Covid-19. Aunque no se haya producido el resultado, desplegaron su accionar conociendo esa posibilidad.

El magistrado explicó que el delito de propagación de una enfermedad es un delito de “peligro abstracto” y, por lo tanto, no resulta necesario un resultado ni un peligro efectivo de propagación de la pandemia; “basta simplemente con que los imputados hayan incumplido la prohibición para que se configure el tipo penal bajo análisis”.