Ilustrativa. Foto: Gustavo Cherro ©

El proyecto de Presupuesto Participativo volvió a la comisión de hacienda. Desde hace más de 15 años pasa de comisión a comisión sin que la mayoría legislativa pueda dar el “brazo a torcer” para permitir a los vecinos y vecinas tener una herramienta democrática para decidir sobre sus prioridades.

No deja de llamar la atención la constante negativa del oficialismo a tratar el proyecto de Presupuesto Participativo en el Concejo Deliberante de Alta Gracia. Y esa constancia no es sólo de esta gestión.

La primera presentación la hizo el exconcejal Rodrigo Martínez (socialista) quien actualmente ocupa un cargo dentro del Ejecutivo Municipal. Si bien sus argumentos, en aquellos años, estaban más relacionados a la cuestión partidaria (ya que fue Hermes Binner quien implementó el Presupuesto Participativo en Rosario tras la crisis del 2001), hoy la relevancia partidaria no tendría objeto.

Toda vez que el Concejo convoca a audiencias públicas, tanto de un sector como de otro, exclaman por la poca (casi nula) participación vecinal en el tratamiento de varios temas (entre ellos la ordenanza de Presupuesto y Tarifaria). Sin embargo,  no hay una clara voluntad política que otorgar una herramienta como esta para que sean los vecinos los que elijan qué creen que es prioritario realizar en el lugar donde habitan.

En esta oportunidad, el bloque Alta Gracia Crece fue quien presentó la iniciativa y pidió su tratamiento en el Concejo en Comisión, es decir, en un debate libre entre todos los ediles que componen además las distintas comisiones de trabajo parlamentario.

Este miércoles, fue el presidente del bloque de Hacemos por Córdoba, Pedro Spinetti que leyó un despacho en que sugiere “que es importante mantener reuniones con distintos sectores de la sociedad, con otros municipios donde se está implementando”. En este sentido, propone que los miembros de la comisión de hacienda sean los encargados de organizar una especie de “agenda” de reuniones para abordar este tema.

Desde la bancada opositora, fue Ricardo González (PRO) quien cuestionó esta metodología: “desde ya rechazamos ese despacho porque entendemos que el concejo en comisión debe tratar este tema, ya que el presupuesto participativo trasciende a una sola comisión. Nos nos molesta venir un día más de trabajo para venir al concejo en comisión porque para eso nos pagan. La sensación que uno tiene es que va a ser difícil para ser tratado”, dijo.

EL PROYECTO

Artículo 1º.- Establécese el sistema de «Presupuesto Participativo» en la ciudad de Alta Gracia.- El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión del presupuesto por el cual la población de los barrios de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, delibera y decide acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, para luego controlar la eficaz realización de las mismas.-

Artículo 2º: Se establecen como objetivos: a) Alentar el compromiso de los vecinos con los destinos del municipio, promoviendo la democracia participativa. b) Proporcionar un instrumento de control y planificación de la administración municipal. c) Propiciar y mejorar el cumplimiento de las normas tributarias por parte de los vecinos. d) Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno municipal, colaborando en el diagnóstico y priorización de las necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de obras, servicios y políticas sociales. e) Responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades barriales en la construcción de un distrito más justo e igualitario.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo actúa como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, este establecerá el procedimiento que habilitará la participación de los vecinos a través de Zonas de gestión barrial, a los efectos de su aplicación, el Departamento Ejecutivo deberá dividir reglamentariamente el ejido municipal en no menos de 6 (seis) Zonas.

 Art. 4º.- El «Presupuesto Participativo» consistirá en el proceso de debate ciudadano directo, donde la participación será voluntaria. El mismo permitirá dentro del marco democrático deliberar, determinar y decidir respecto al orden de prioridades presupuestarias, las que estarán comprometidas en un porcentaje preestablecido al efecto.

Art. 5º.– El «Presupuesto Participativo» tendrá asignado un determinado porcentaje del Presupuesto General de Gastos y Recursos anual. A partir de su entrada en vigencia, el porcentaje será del .1,5% (uno con cincuenta por ciento), siendo para los restantes ejercicios fiscal de 3% (tres por ciento).

 Art. 6º.- A los fines de la implementación, el Departamento Ejecutivo deberá establecer un procedimiento que garantice la selección democrática y trasparente de los proyectos sujetos a tratamiento.

Art. 7º.– La metodología a aplicarse en la elaboración del anteproyecto del «Presupuesto Participativo» deberá observar las siguientes etapas:

  • Jornadas informativas: Se organizarán reuniones públicas con el objeto de explicar los lineamientos generales que refieran a aspectos técnicos y factibilidad jurídica que deben observar mínimamente las propuestas para ser consideradas viables.
  • Asambleas participativas por sección: Se convocará a los vecinos con la finalidad de promover el debate, a partir del cual sea posible diagnosticar y determinar las prioridades de la zona por áreas temáticas. Finalizado el mismo deberán elaborarse,en base a las conclusiones arribadas, diferentes propuestas de «Presupuesto Participativo». Podrán participar, vecinos, Centros vecinales y Asociaciones Civiles con normal funcionamiento que tuvieran domicilio dentro de la ciudad.-

Art. 8º.– Para la aplicación de elección del anteproyecto del «Presupuesto Participativo» deberá observar las siguientes etapas Votación: Se procederá a elegir entre las diferentes propuestas mediante sufragio libre, no obligatorio, secreto y universal. El electorado estará constituido por toda persona mayor de 16 (dieciséis) años que se encuentre empadronado y, que acredite domicilio real dentro de la sección por medio de D.N.I. válido.

Comisión ad hoc: Se conformará una comisión ad hoc con el objeto de redactar el anteproyecto de «Presupuesto Participativo». Ésta estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, un representante de cada bloque del Concejo Deliberante, un representante por zona y un representante de una institución pública con reconocida competencia en temas de economía pública. El anteproyecto deberá ponderar la factibilidad económica-jurídica de cada una de las propuestas que hubieren resultado electas.-

Tratamiento definitivo: El anteproyecto con las propuestas definitivas elegidas pasará al Ejecutivo y posteriormente al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-  

Art. 9º.- Dispóngase la efectiva difusión del cronograma de reuniones de cada sección a través de medios de difusión masiva. La publicidad dispuesta en este artículo incluirá las etapas del presupuesto participativo, la fecha y lugares de la elección de los proyectos por el voto directo de los vecinos en las asambleas participativas y el anteproyecto de la Comisión ad hoc.-

Art. 10.– El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 (sesenta) días de su promulgación.

Art 11.– El Departamento Ejecutivo, a través del área municipal que designe, deberá publicar en el sitio Web del municipio y tener actualizada la siguiente información: a) Los proyectos elegidos en cada año, en cada Zona b) El presupuesto asignado originalmente a cada proyecto. c) La secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución. d) El monto finalmente erogado en cada proyecto. e) El estado de avance trimestral de cada proyecto y, de no ser posible su ejecución, las razones debidamente fundadas que no la permitan.

Artículo 11º: De forma.-