Redacción Alta Gracia- Lo resolvió la jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Alta Gracia, Graciela Cerini. La multa es de casi 260 mil pesos por no haber cumplido con una orden judicial. Los abogados Daniel Villar y Federico Bossi explicaron el alcance de la medida.
La resolución es del pasado miércoles 28 y está enmarcada en las acciones que se vienen realizando desde hace varios años en torno a la medida cautelar que impusieron los vecinos para que no se habilite el pub con una discoteca en un local de la avenida Sarmiento.
La justicia había resuelto en 2015 que el municipio debe abstenerse de habilitar total o parcialmente el lugar hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo. Sin embargo, en junio de ese año los propietarios Goyo y Expósito decidieron abrir el restaurante lo que volvió a generar polémica.
El abogado de la demanda, Federico Bossi explicó a REDACCIÓN ALTA GRACIA que «la decisión es de la jueza de Alta Gracia. La Cámara de apelaciones dijo en su momento, si ustedes incumplen con la orden cautelar de que no abra el emprendimiento, yo les pongo 100 jus por día de infracción. Este juez lo único que hace es comprobar la infracción (es decir que no se obedeció lo que ordenó la Cámara) y traducirlo en multa en términos económicos».
Bossi además manifestó que «la valoración jurídica que hago de esta cuestión es que la justicia parece fácil de burlar, porque acá dictó una decisión y se hizo caso omiso, se ignoró la orden, se buscaron interpretaciones rebuscadas de lo que decía la justicia. Como lamentablemente los procesos judiciales son lentos, la sanción llega casi dos años después de la infracción y es severa».
Por su parte, el asesor letrado del municipio Daniel Villar en diálogo con este medio se mostró visiblemente molesto por el fallo ya que lo considera «arbitraria y desmesurada».
«El municipio de Alta Gracia no fue notificado en su momento de la extensión de la medida cautelar. La cuestión de fondo aún lo tiene por resolver el Superior Tribunal de Justicia. La misma jueza del amparo nos impone esa multa cuando nunca nos notificaron de la ampliación de la cautelar. Además nos impone el carácter solidario con un privado. No vamos a dejar pasar esto porque no corresponde. Vamos a apelar la medida y vamos a discultirla en la Cámara», dijo Villar.
Ademas, en un comunicado el asesor letrado manifestó que «además de una multa injusta, exorbitante, resulta desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en el criterio de los jueces al momento de establecer los montos de una sanción pecuniaria. (…) El fallo va ser apelado por el Municipio por ser el mismo «alejado de la realidad» y «sin fundamentos legales para la aplicación de carácter solidario de la multa al estado municipal – por una presunta contravención de un privado».
Si bien, el gobierno municipal, no se desatiende que la facultad del juez de imponer multas en caso de incumplimiento de una medida cautelar, ésta sin embargo se convierte en “arbitraria” toda vez que se incumplió – por parte del tribunal – la debida notificación de la medida – a este municipio», manifestó.
Por su parte, el doctor Bossi consideró que la multa debería haber sido más alta ya que el bar estuvo abierto más de cuatro días. «El carácter solidario de la multa quiere decir que el damnificado puede cobrar el ciento por ciento de cualquiera de los multados. Después ellos se pueden imponer acciones de devolución. Estoy conforme en cuanto a los fundamentos del fallo, pero el monto de la multa debería haber sido superior. Estoy analizando algunas acciones porque fueron ocho los días que estuvo abierto, no cuatro«, dijo.
La Resolución
I) Determinar la aplicación de la sanción dictada por la Excma. Cámara 7ª interviniente, mediante Auto Nº 202 de fecha 25/06/2015 para el caso de incumplimiento, a los demandados, Andrés Oscar Goya y Santiago Expósito, por la infracción configurada por la apertura del establecimiento COCO de Av. Sarmiento 248 de esta ciudad, los días 2, 3, 4 y 5 de julio de 2015, y al Ejecutivo Municipal, por el incumplimiento a la orden de arbitrar los controles necesarios para evitar la infracción a la cautelar de autos, la que es cuantificada en la cantidad de cien jus (100 jus) por cada día de incumplimiento (cuatro días) lo que hace un total de cuatrocientos jus (400 jus) que equivalen a la fecha de la presente resolución a la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho mildoscientos sesenta ($258.260) en forma solidaria, conforme lo dispuesto por el Tribunal de Alzada, con más los intereses establecidos en el considerando pertinente.
II) Imponer las costas en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la parte actora y en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de los demandados.
III) Regulación de honorarios..
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