Redacción Alta Gracia- Así lo establece la Ley Provincial 10702.

La autoridad de aplicación es el Juzgado de Faltas de cada municipio o comuna y si no tuviere, será el juzgado provincial.

Así lo explica en su punto 1.3:

«Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00)».

La Fiscalía sólo interviene si hay un delito: desobediencia a la autoridad o violación a las medidas sanitarias, como ocurrió con las siete personas que tras hisoparse se fueron a desayunar a una cafetería en vez de guardar aislamiento preventivo.

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La suma de entre 10 mil y 100 mil pesos puede ser la multa para quienes organizaron reuniones no autorizadas durante el pasado fin de semana y desde que se establecieron las multas en la Provincia de Córdoba.

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LEY 10702