Redacción Alta Gracia- Según manifestó Juan Freytes, abogado de Andrés Goya y Santiago Expósito, dueños del emprendimiento, apelarán la decisión de la Cámara 7ª.

El lunes 25 de noviembre, la Cámara 7ª estableció la multa no sólo para los empresarios sino también para la codemandada Municipalidad de Alta Gracia. En la resolución se explica todo lo sucedido desde 2015 hasta la fecha.

El escrito reza:

«Determinar la aplicación de la sanción dictada por la Excma. Cámara 7ª interviniente, mediante Auto Nº 202 de fecha 25/06/2015 para el caso de incumplimiento, a los demandados, Andrés Oscar Goya y Santiago Expósito, por la infracción configurada por la apertura del establecimiento COCO de Av. Sarmiento 248 de esta ciudad, los días 2, 3, 4 y 5 de julio de 2015, y al Ejecutivo Municipal, por el incumplimiento a la orden de arbitrar los controles necesarios CAMARA APEL CIV. Y COM 7a Protocolo de Autos Nº Resolución: 298 Año: 2019 Tomo: 4 Folio: 951-962 para evitar la infracción a la cautelar de autos, la que es cuantificada en la cantidad de cien jus (100 jus) por cada día de incumplimiento (cuatro días) lo que hace un total de cuatrocientos jus (400 jus) que equivalen a la fecha de la presente resolución a la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta ($258.260) en forma solidaria, conforme lo dispuesto por el Tribunal de Alzada, con más los intereses establecidos en el considerando pertinente. II) Imponer las costas en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la parte actora y en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de los demandados. III) Regular los honorarios profesionales del Dr. Federico Javier Bossi en la suma de pesos trece mil setenta y cuatro con cuarenta y un centavos ($13.074,41) por las tareas profesionales realizadas en el incidente del determinación de multa con más los intereses establecidos, a los que se debe adicionar el veintiuno por ciento (21%) que arroja la suma de pesos dos mil setecientos cuarenta y cinco con sesenta y dos centavos ($ 2.745,62) en concepto de IVA. IV) Regular los honorarios profesionales del Dr. Daniel Eduardo Villar y del Dr. Juan Manuel Freytes en la suma de pesos siete mil ochocientos cuarenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($ 7.844,64) para cada uno, por las tareas profesionales desarrolladas en la misma incidencia con más los intereses establecidos, debiendo adicionar el veintiuno por ciento ( 21%) en concepto de IVA a los honorarios regulados al Dr. Juan Manuel Freytes, que arroja la suma de pesos un mil seiscientos cuarenta y siete con treinta siete centavos ($ 1.647,37).

Por su parte, Freytes expresó en el aire de Radio Bar FM 96.9: «el juicio no se ha perdido y calculo que la municipalidad como mis defendidos interpondrán un recurso. No es una decisión que esté firme, no es algo definitivo (…) No corresponde pagar. Se quiso abrir una discoteca con un restaurant con música en vivo, los vecinos interpusieron un amparo y la justicia determinó que no se podía abrir ese emprendimiento. A sugerencia de la jueza, se abrió un restaurant que es otra categoría, les dieron la habilitación, abrieron y funcionaron una semana. Y luego llegó la orden de clausura».

Federico Bossi, letrado de los vecinos que iniciaron las acciones judiciales, destacó dentro del texto de la determinación de la Cámara: “ordenar a la Municipalidad de Alta Gracia que se abstenga de otorgar cualquier habilitación, precaria o definitiva, que permita funcionar el emprendimiento comercial denunciado en Avda. Sarmiento N° 248 de esta ciudad, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción…”. (énfasis agregado). Del correlato de ambas resoluciones resulta que no estaba ordenado solo impedir el funcionamiento del local con “actividades incómodas”, sino que se prohibía dar cualquier habilitación para funcionar, precaria o definitiva, siendo el incumplimiento o inobservancia de esta manda judicial lo que determina la procedencia de la sanción económica de que se trata«.