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Por Tribunal Superior de Justicia. El juez consideró las autoridades provinciales y locales ya estaban haciendo cumplir las normas de emergencia. No obstante, los exhortó a continuar con las tareas de contralor y vigilancia

El Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Río Tercero rechazó una acción de amparo iniciada por la “Asociación Civil Unida por Río Tercero” y la “Asociación Civil Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino” por considerarla manifiestamente inadmisible. Entre otras medidas, estas asociaciones solicitaban la suspensión en los aumentos de los precios de productos esenciales, mientras perdure la emergencia económica y sanitaria por la pandemia actual, como así también que se obligue a tres supermercados locales al cumplir con las resoluciones 86/2020 y 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El juez Pablo Martina explicó que las Autoridades de Aplicación de las normas invocadas (tanto nacionales como provinciales y municipales) se encuentran cumpliendo efectivamente con su cometido de controlar y sancionar, ante la mera denuncia o reporte de casos de abuso de precios o desabastecimiento de productos esenciales y que dichas circunstancias fueron admitidas, incluso, por el letrado de los amparistas.

Asimismo, puntualizó que el amparo es un proceso excepcional que solo puede utilizarse en aquellas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. “Los presentantes no han demostrado, siquiera mínimamente, la ineficacia de las vías idóneas para obtener la protección de los derechos constitucionales que se dicen conculcados”, agregó.

La resolución también apunta que en este caso no está acreditada una inacción de los organismos de aplicación y contralor establecidos por las resoluciones ministeriales, que amerite la urgente intervención judicial para bregar por la protección de los derechos de los consumidores.
“De hecho, se manifiesta la existencia de aumentos comprobados y que, precisamente por dicha situación, ha tomado oportuna intervención el ente provincial y municipal con lo cual no se evidencia la urgencia del actuar judicial para restablecer de manera inmediata el derecho restringido por la rápida vía del amparo. En ese contexto, tal como surge de los propios antecedentes acompañados por las entidades accionantes, se demuestra que la cuestión –reitero-, ya está siendo materia de otras vías adecuadas para su tratamiento”, enfatizó.

La resolución agrega que, más allá de los aspectos sustanciales, la demanda de amparo adolecía de cuestiones formales que impedían su admisión.
No obstante, el juez Martina remitió una copia de la presentación efectuada por las asociaciones amparistas a la AFIP Delegación Río Tercero, a la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Río Tercero. Y los exhortó a continuar con las tareas operativas de contralor y vigilancia por parte de los supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas radicados en esta ciudad de Río Tercero, respecto a la observancia de los precios máximos de venta de los productos incluidos en las resoluciones 86/2020 y 100/2020 y su normal abastecimiento, mientras perdure dicha emergencia.