Redacción Alta Gracia- Sería a través de la modificación de la ordenanza de Espectáculos Públicos que no incluye la habilitaciones para pequeños espacios. El proyecto fue presentado por el bloque radical y será la comisión de Cultura la que lo analizará.
Este miércoles, el bloque radical del Concejo Deliberante presentó una propuesta, de la mano de la edil Cariganani, en donde prevén una modificación a la ordenanza para poder habilitar espacios más chicos en donde se ofrezca alguna actividad musical, cultural, etc.
El proyecto tiene dos artículos los cuales serán analizados por la comisión de Cultura en las próximas semanas:
EL HONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1.- INCORPÓRESE en el Código de Espectáculos Públicos Ordenanza Nº 7164 en el Art. 23 Bis, el punto J, que dirá: dispóngase la reducción de la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios a los titulares de los locales de bares y restoranes que brinden un espacio para la realización de expresiones artísticas. Dicha reducción será del 50% de la tarifaria del año en curso en los ítems, Restaurant con Espectáculos con y sin baile, Resto Bar con Espectáculos, Bar o Resto Bar Artístico Cultural y Bar Temático.
Art. 2.- REEMPLÁCESE en el Código de Espectáculos Públicos Ordenanza Nº 7164 TÍTULO IV, el artículo Nº 24, que quedará redactado de la siguiente manera:
ESPACIOS CULTURALES EDUCATIVOS: se denominan así a todos los espacios destinados a manifestaciones culturales, como muestras de arte, presentaciones de libros, conciertos acústicos, pequeñas reuniones educativas como charlas, talleres, clases especiales, etc., cuya superficie neta no supere los 250 mts cuadrados.
Estos Espacios Culturales Educativos podrán contar con un solo baño con la reglamentación necesaria para uso de discapacitados. Estos Espacios Culturales Educativos estarán exentos del pago de aranceles municipales por Industria y Comercio, siempre y cuando no cobren entrada.
Para ser habilitados deberán ajustarse a la documentación requerida por la autoridad de Aplicación según lo establecido en la Ordenanza Nº 7164 en su Título II, art. 4, teniendo en cuenta que el punto b) que dice: “ Plano general, plano de instalación eléctrica, planos de propalación sonora proyectada y aislamiento acústico, realizado por profesional habilitado y matriculado”, se reemplazará en el caso de Espacios Culturales Educativos: “bastará con la presentación de un plano general del lugar realizado por profesional habilitado y en la medición acústica no superar los límites establecidos por Medio Ambiente al ser inspeccionados por el personal a cargo de esta dependencia”.
En las exigencias del punto f) que dice: “plan de evacuación y rol de incendio, confeccionados por profesional habilitado y matriculado acorde a los requisitos de la Dirección de bomberos de la Policía de la Provincia de Córdoba”, en el caso de Espacios Educativos Culturales: “ bastará el plano de instalación eléctrica y las medidas de seguridad ante incendio y evacuación autorizados por la Inspección de Bomberos Voluntarios de Alta Gracia”.
Art. 3.- MODIFÍQUENSE los números de los artículos que continúan al 24 en la Ordenanza antes mencionada.
Art. 4.- De Forma
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