Redacción Alta Gracia- Entre el 24 y 25 de diciembre, cientos de vecinos utilizaron pirotecnia en la ciudad de Alta Gracia a pesar de la prohibición. Esto es consecuencia de la ausencia de campañas de concientización y controles y de la falta de un medio idóneo para efectuar las denuncias. Además de dos niños heridos en el Valle de Paravachasca por el uso de las mismas.
Un niño de diez años sufrió quemaduras en sus manos el sábado 23 de diciembre. Fue atendido en el Hospital Illia. Juan José López, director del centro de salud, relató a este medio que se trató de una herida leve. Por otro lado, en la localidad de La Serranita, una nena resultó gravemente herida en su mano derecha cuando le explotó un petardo. La víctima fue trasladada por el servicio de emergencias médicas a un nosocomio de Córdoba Capital.
CONTROLES
Desde la municipalidad, manifestaron que se examinaron comercios céntricos y barriales y el Secretario General Roberto Urreta afirmó la semana pasada a este medio que «por suerte la gente ha entendido» mientras los vecinos compraban pirotecnia a través de las redes sociales, la plataforma de mercado libre, en comunas o ciudades vecinas-donde no está prohibida- o se acercaba un vendedor casa por casa.
¿CÓMO DENUNCIO?
La app «Vecino Digital» exige una dirección que se ubique dentro del ejido municipal, por lo tanto si querés denunciar a una persona o perfil que comercializa a través de los grupos de venta de facebook, no te acepta la denuncia. Una segunda opción es llamar al fijo de Atención al Vecino: 429303, teléfono que nunca atienden. Por lo tanto, aquellas personas que si han tomado conciencia, no tienen medios para denunciar.
A nuestro medio llegaron denuncias de venta ilegal a través de las redes y los vecinos manifestaron que otros habitantes estaban utilizándola varios días antes de navidad: en barrio Paravachasca, Sabattini, Parque Virrey, Parque San Juan, Cámara, Norte, Villa Camiares, entre otros.
LOS QUE LUCHARON POR LA PROMULGACIÓN
Los grupos proteccionistas solicitaron semanas atrás en el Concejo Deliberante que se incrementaran los controles en la ciudad.
Romina Zejdlik, mamá de «Yayi», un niño autista, escribió en su muro de facebook: «con mucha decepción debo decir que en el Barrio de Villa Camiares Alta Gracia no se respetó la ordenanza municipal 9900 que prohíbe el #uso de #pirotecnia en la ciudad de Alta Gracia. Pero más decepción me causa aún que personalmente les pedí a los vecinos de mi barrio que se abstuvieran de usar pirotecnia ya que tengo un hijo con autismo. Por supuesto que no son todos los que no acataron mi pedido. Averiguando, me enteré, penosamente, que en #muchos #otros #barrios de la ciudad también se tiró pirotecnia…
Para quienes desconocen del tema, la mayoría de los niños con #autismo tienen desórdenes sensoriales y muchos, al igual que los perros, sufren de #hipersensibilidad #auditiva. Es realmente lamentable que haya semejante falta de #EMPATÍA entre algunas personas que no solo incumplen la reglamentación que está en vigencia desde el 2015 sino que no son capaces de ponerse en el lugar del otro.
Espero que desde la #Municipalidad de #Alta #Gracia se tomen medidas antes del 31/12 a fin de #concientizar más a la sociedad acerca de lo perjudicial que son los ruidos para el ambiente, para los animales, los ancianos, las personas con autismo y a fin de que se cumpla la ordenanza de una vez por todas».
LA ORDENANZA 9900
ARTÍCULO 1º:
PROHIBASE la fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de la Ciudad de Alta Gracia
ARTÍCULO 2º: ENTIENDASE por artículo pirotécnico, todo objeto de venta o mercancía, destinado a producir por combustión, explosión y/o fricción, efectos visibles y/o audibles, con o sin desprendimiento de fuego.-
ARTÍCULO 3º: ENTIENDASE por artificio pirotécnico, todo objeto o dispositivo ingenioso, elaborado con arte, destinado a producir por combustión, efectos visibles y/o audibles de entretenimientos para el público que lo observe.-
ARTÍCULO 4º: Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comerciosradicados en la ciudad, como así también a los particulares, vendedores ambulantes y ocasionales.-
ARTÍCULO 5º: QUEDA expresamente prohibido utilización de artículos de pirotecnia en festejos particulares, sea esta realizada en salones de fiesta, domicilios particulares o al aire libre.
ARTÍCULO 6º: QUEDA exceptuada de la prohibición, la utilización de artificios de pirotecnia autorizados por fabricaciones Militares y según normativa vigente del RENAR, destinados al entretenimiento público y utilizados por personal capacitado de instituciones públicas o privadas, realizadas en áreas y condiciones ambientales que no generen riesgo para las personas y/o el ambiente, previa autorización municipal y de bomberos. En este caso se deberá contar con todas las medidas de seguridad, preventivas y de manejo de la emergencia en caso de producirse algún accidente.
ARTÍCULO 7º: Se sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal, desarrollar campañas de difusión, información, concientización, educación, para sensibilizar a la comunidad en general y en especial a la población escolar, alumnos y profesores, a fin que se adopten acciones a nivel individual para el cuidado del medio ambiente en materia de
contaminación acústica.
ARTÍCULO 8º: LAS INFRACCIONES a la presente Ordenanza quedan sujetas a las siguientes penalidades de acuerdo a particulares y entidades responsables:
– Por el uso no autorizado de pirotecnia
– Por la venta no autorizada de pirotecnia
– Por la fabricación no autorizada de pirotecnia
– Por la fabricación no autorizada de pirotecnia-
ARTÍCULO 9º: LA APLICACIÓN de las multas explicitadas en el artículo anterior tendrá el siguiente tratamiento:
a) Labrado de acta de infracción.- b) Secuestro y/o decomiso de la mercadería.- c) Aplicación de la multa.-
ARTÍCULO 10º: LA REINCIDENCIA de la infracción determinará:
a) Labrado de Acta de Infracción.- b) Secuestro y/o decomiso de la mercadería.- c) Aplicación de multa.-d) Clausura preventiva. e) Una nueva reiteración determinará la clausura definitiva.
ARTÍCULO 11º: EL INCUMPLIMIENTO del pago de la multa aplicada determinará que la misma se incluya en la ficha personal del contribuyente, no pudiendo concretar ningún trámite municipal hasta su cancelación.-
ARTÍCULO 12º: DEROGUESE en todos sus términos las ordenanzas que regulen cualquier tipo de autorización para la fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia
ARTÍCULO 13º: El plazo de ejecución de la presente será a partir de la sanción de esta norma
ARTICULO 14º: De Forma.