Foto Redacción Alta Gracia

Este lunes, a partir de las 20 horas, se reunirá el Concejo en Comisión para tratar el proyecto que busca implementar un presupuesto acorde a las necesidades de cada barrio. Desde el bloque Alta Gracia Crece, invitan a participar a partir de las 20 horas (Belgrano 15).

El proyecto de «Presupuesto Participativo» incentiva, de alguna manera, a la conformación de espacios de discusión y debate con la comunidad organizada, a través de las cuales, los funcionarios toman decisiones en torno a qué obras o servicios son importantes para un barrio o zona.

En este sentido, cabe recordar que el Presupuesto Participativo empieza a desarrollarse en Argentina luego de los estallidos sociales de fines del año 2001, en un escenario marcado por una grave crisis de representación política y social y en un estado de “colapso económico”.

A partir de las primeras experiencias, que datan de 2002, los gobiernos locales argentinos han, paulatinamente, desarrollado el Presupuesto Participativo, con un salto cuantitativo muy importante en la cantidad de experiencias a partir de 2008, año en que se pasa de diez a veintiún municipios con Presupuesto Participativo y creciendo posteriormente de manera gradual y sostenida en el tiempo (“El Presupuesto Participativo en Argentina Innovación en Términos Político-Institucionales y de Participación Ciudadana”, Barbara Couto y Rodrigo Carmona. Universidad Nacional de General Sarmiento-Argentina. https://www.redalyc.org)

En Alta Gracia fueron Fabio Iznardo y luego la dupla que ocupó la banca socialista en el Concejo Deliberante, Julia Elías y Rodrigo Martínez quienes instalaron esta propuesta en la ciudad, a través de distintos proyectos, iniciativas e incluso como plataforma  en sucesivas campañas electorales.

En el Concejo Deliberante también se presentó pero nunca tuvo curso.

En esta oportunidad, es el bloque compuesto por la alianza del radicalismo y el Pro que instan a sancionar una ordenanza de estas característas. Es por ello, que este lunes 2 de mayo invitan a los y las vecinas a participar en el debate libre que se realizará en el cuerpo del recinto legistivo (Belgrano 15).

EL PROYECTO

Artículo 1º.- Establécese el sistema de «Presupuesto Participativo» en la ciudad de Alta Gracia.- El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión del presupuesto por el cual la población de los barrios de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, delibera y decide acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, para luego controlar la eficaz realización de las mismas.-

Artículo 2º: Se establecen como objetivos: a) Alentar el compromiso de los vecinos con los destinos del municipio, promoviendo la democracia participativa. b) Proporcionar un instrumento de control y planificación de la administración municipal. c) Propiciar y mejorar el cumplimiento de las normas tributarias por parte de los vecinos. d) Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno municipal, colaborando en el diagnóstico y priorización de las necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de obras, servicios y políticas sociales. e) Responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades barriales en la construcción de un distrito más justo e igualitario.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo actúa como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, este establecerá el procedimiento que habilitará la participación de los vecinos a través de Zonas de gestión barrial, a los efectos de su aplicación, el Departamento Ejecutivo deberá dividir reglamentariamente el ejido municipal en no menos de 6 (seis) Zonas.

 Art. 4º.- El «Presupuesto Participativo» consistirá en el proceso de debate ciudadano directo, donde la participación será voluntaria. El mismo permitirá dentro del marco democrático deliberar, determinar y decidir respecto al orden de prioridades presupuestarias, las que estarán comprometidas en un porcentaje preestablecido al efecto.

Art. 5º.– El «Presupuesto Participativo» tendrá asignado un determinado porcentaje del Presupuesto General de Gastos y Recursos anual. A partir de su entrada en vigencia, el porcentaje será del .1,5% (uno con cincuenta por ciento), siendo para los restantes ejercicios fiscal de 3% (tres por ciento).

 Art. 6º.- A los fines de la implementación, el Departamento Ejecutivo deberá establecer un procedimiento que garantice la selección democrática y trasparente de los proyectos sujetos a tratamiento.

Art. 7º.– La metodología a aplicarse en la elaboración del anteproyecto del «Presupuesto Participativo» deberá observar las siguientes etapas:

  • Jornadas informativas: Se organizarán reuniones públicas con el objeto de explicar los lineamientos generales que refieran a aspectos técnicos y factibilidad jurídica que deben observar mínimamente las propuestas para ser consideradas viables.
  • Asambleas participativas por sección: Se convocará a los vecinos con la finalidad de promover el debate, a partir del cual sea posible diagnosticar y determinar las prioridades de la zona por áreas temáticas. Finalizado el mismo deberán elaborarse,en base a las conclusiones arribadas, diferentes propuestas de «Presupuesto Participativo». Podrán participar, vecinos, Centros vecinales y Asociaciones Civiles con normal funcionamiento que tuvieran domicilio dentro de la ciudad.-

Art. 8º.– Para la aplicación de elección del anteproyecto del «Presupuesto Participativo» deberá observar las siguientes etapas Votación: Se procederá a elegir entre las diferentes propuestas mediante sufragio libre, no obligatorio, secreto y universal. El electorado estará constituido por toda persona mayor de 16 (dieciséis) años que se encuentre empadronado y, que acredite domicilio real dentro de la sección por medio de D.N.I. válido.

Comisión ad hoc: Se conformará una comisión ad hoc con el objeto de redactar el anteproyecto de «Presupuesto Participativo». Ésta estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, un representante de cada bloque del Concejo Deliberante, un representante por zona y un representante de una institución pública con reconocida competencia en temas de economía pública. El anteproyecto deberá ponderar la factibilidad económica-jurídica de cada una de las propuestas que hubieren resultado electas.-

Tratamiento definitivo: El anteproyecto con las propuestas definitivas elegidas pasará al Ejecutivo y posteriormente al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-  

Art. 9º.- Dispóngase la efectiva difusión del cronograma de reuniones de cada sección a través de medios de difusión masiva. La publicidad dispuesta en este artículo incluirá las etapas del presupuesto participativo, la fecha y lugares de la elección de los proyectos por el voto directo de los vecinos en las asambleas participativas y el anteproyecto de la Comisión ad hoc.-

Art. 10.– El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 (sesenta) días de su promulgación.

Art 11.– El Departamento Ejecutivo, a través del área municipal que designe, deberá publicar en el sitio Web del municipio y tener actualizada la siguiente información: a) Los proyectos elegidos en cada año, en cada Zona b) El presupuesto asignado originalmente a cada proyecto. c) La secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución. d) El monto finalmente erogado en cada proyecto. e) El estado de avance trimestral de cada proyecto y, de no ser posible su ejecución, las razones debidamente fundadas que no la permitan.

Artículo 11º: De forma.-