Foto Consejo de Discapacidad. Archivo

Redacción Alta Gracia- El Concejo Deliberante aprobó este miércoles ampliar los cupos de participación en el Consejo, tanto para personas con discapacidad sino además para familiares e instituciones.

El proyecto había sido presentado por el bloque de Alta Gracia Crece que obtuvo despacho de la comisión de legislación general y aprobado por unanimidad por el cuerpo deliberativo.

El mismo indica las siguientes modificaciones:

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque Alta Gracia Crece modificatoria a la Ord. Nº 9528; y  

Considerando

Que consideramos necesario y oportuno modificar la ordenanza que regula la conformación y funcionamiento del Consejo de Accesibilidad;

Que el objetivo es ampliar la participación de personas con discapacidad que no formen parte de ninguna institución y de padres de personas con discapacidad;

Que luego de mantener reuniones con diferentes actores que trabajan y vienen trabajando hace años en el Consejo de Accesibilidad;

Que evaluado el contenido del expediente por la COMISION DE LEGISLACIÓN GENERAL, RESUELVE por unanimidad, APROBAR EN GENERAL Y EN PARTICULAR el proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 9528 con las modificaciones realizadas luego de una tarea participativa en busca de consensos quedando redactado de la siguiente manera:

VISTO: la Ordenanza Municipal Nº 9528 “CONSEJO DE ACCESIBILIDAD”, Y

C O N S I D E R A N D O

Que es necesario dotar de mayor participación a todos los sectores que se encuentran vinculados a la temática de la discapacidad;

Que el Estado debe promover y garantizar la participación política y social, como así también respetar su capacidad de ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crear las organizaciones e instituciones necesarias que posibiliten el ejercicio de su derecho;

Que es necesario reunir a funcionarios, establecimientos educativos y terapéuticos y a las organizaciones sociales que trabajan comprometidamente con la temática de la discapacidad y brindar un espacio de participación para los padres, tutores, curadores, apoyos y/o representantes de personas en situación de discapacidad, y en especial a las personas con discapacidad.

Que asimismo es necesario incorporar al Consejo de Accesibilidad instituciones que se encuentran estrechamente ligadas en relación a la discapacidad como ser el Centro de Comercio, Colegio de Abogados y Colegio de Arquitectos;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1: REEMPLACÉSE el artículo 5, inciso B de la Ordenanza Municipal Nº 9528, que quedará redactado de la siguiente manera:

“SECTOR SOCIO-COMUNITARIO: a) Hasta diez (10) representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan trayectoria de trabajo relacionado directamente con la discapacidad que serán designadas conforme a la reglamentación, un (1) representante de cada nivel educativo (inicial, primario, secundario), un (1) representante por cada escuela Especial, hasta diez (10) personas con discapacidad, un (1) representante del Colegio de Abogados, un (1) representante del Colegio de Arquitectos, un (1) representante del Centro de Comercio y cinco (5) padres, tutores, curadores, apoyos o representantes de personas en situación de discapacidad.”

ART. 2: REEMPLACÉSE el artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº 9528, que quedará redactado de la siguiente manera:

“EL Consejo Municipal de Accesibilidad y las Personas con Discapacidad es presidido por el Intendente de la ciudad de Alta Gracia o por la persona que éste designe. En la primera sesión anual con acuerdo del resto de los integrantes del Consejo de la Accesibilidad y Discapacidad expresado por el voto, se designarán a las autoridades que gobiernen dicho organismo.”

ART. 2: DE FORMA.-