Redacción Alta Gracia

Aprobaron en el Concejo proteger el legado jesuítico

calle del molino - Aprobaron en el Concejo proteger el legado jesuítico

Redacción Alta Gracia- Se trata del Sistema Hídrico Productivo de la Estancia Jesuítica de Alta Gracia y una declaración de Bien Cultural a los hallazgos arqueológicos ubicados en la esquina de Belgrano y Calle del Molino.

En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó un proyecto de ordenanza, de autoría del concejal Germán Rodríguez en donde hace referencia a las anteriores presentaciones en el recinto sobre el tema.

Texto completo de la Ordenanza

Vistos: las Ordenanzas No 4368 y No 4518, y la necesidad de proteger, preservar y poner en valor el sistema hidráulico productivo de la Estancia de Alta Gracia, y de declarar como Bien Cultural Jesuítico a los hallazgos arqueológicos encontrados en el predio ubicado en la esquina noreste de Avenida Belgrano y calle Del Molino; y

C O N S I D E R A N D O

Que las estancias organizadas por la Compañía de Jesús son establecimientos rurales cuyo funcionamiento se entiende a través del entramado de una serie de instalaciones productivas en un territorio extenso, vehiculizadas y posibilitadas a través de sistemas hidráulicos que implicaron trabajos a gran escala en ingeniería hidráulica, cuya relevancia fue destacada oportunamente por UNESCO;

Que la identificación, inventario y protección de estos componentes permitirìa una comprensión más cabal del funcionamiento de las estancias y que dicha tarea forma parte de las recomendaciones de UNESCO-ICOMOS al Estado, en relación a la Declaratoria de Patrimonio Mundial;

Que los sistemas hidráulicos dieron sentido y vida a la razón de ser de dichos establecimientos en lo relativo a la producción agrícola – ganadera y la elaboración de diversas manufacturas vehiculizadas a través de la provisión y canalización del agua, el movimiento de molinos y batanes, y el riego de espacios productivos;

Que los hallazgos encontrados en el lote de la esquina de noreste de Avenida Belgrano y Calle Del Molino fueron resultado de intervenciones arqueológicas realizadas entre los días 28 de Junio y 2 de Septiembre de 2012, resultando de las mismas un informe titulado “Informe del Sitio Banco Nación – Alta Gracia. Arqueología Histórica: Un análisis del registro arqueológico, desde los períodos Coloniales (Siglos XVII y XVIII), post-independientes (Siglos XIX y XX) y su pervivencia material hasta la actualidad”. (ver Anexo 1);

Que la manzana donde se localiza el predio en el que se realizó la dicha prospección forma parte del asentamiento original de la Estancia jesuítica de Alta Gracia; Que dichos hallazgos, por ende, se encuentran en un predio ubicado dentro del Área de Protección de Primer Orden de la Ciudad de Alta Gracia según estipula el artículo 3 de la Ordenanza 4518/99;

Que la Municipalidad de Alta Gracia ha reconocido la necesidad de proteger los Bienes Culturales y Naturales de la ciudad a través de la sanción de la Ordenanza N° 4368/99 de Bienes Culturales y Naturales del Municipio y la Ordenanza 4518/99, denominada Manual de Actuaciones en el Área de Primer Orden de la Ciudad de Alta Gracia;

Que los hallazgos arqueológicos, según lo indica el informe, tienen la relevancia para poder ser declarados de Interés Municipal bajo la categoría de Monumentos, según lo establece el artículo 4 de la Ordenanza 4368/99;

Que se encuentran cumplimentados los incisos 1 y 2 del artículo 6 de la Ordenanza 4518/99, habiéndose identificado e inventariado los hallazgos a través del procedimiento descrito en los artículos de 7 a 10 de la misma norma; Que se encuentra realizado el informe por el Departamento Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación según estipula el artículo 11 in fine de la Ordenanza 4518/99; Que según estipula el artículo 6 inc. 3 y artículo 11 de la ordenanza mencionada supra debe procederse a la Declaración de los mismos como Bienes de Interés Municipal, componentes del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

Que en el año 2020 se cumplen veinte (20) años de la Declaratoria de Patrimonio Mundial a las Estancias Jesuíticas de Córdoba, siendo una ocasión propicia para retomar el impulso dedicado a la preservación y puesta en valor de los bienes integrantes de este Patrimonio de la Humanidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1: DEFÍNASE como “Sistema Hidráulico Productivo de la Estancia de Alta Gracia” a la red de antiguas acequias, yacentes y subyacentes en la superficie de la ciudad de Alta Gracia, la Toma, Los Paredones y a la estructura arqueológica registrada en el “Sitio Arqueológico Banco Nación”.

Art.2: REALÌCENSE las siguientes tareas, y toda otra establecida en el marco legal vigente de la Ciudad, para proteger y poner en valor el “Sistema Hidráulico Productivo de la Estancia de Alta Gracia”: identificación y relevamiento arqueológico / arquitectónico de los componentes integrantes del sistema, definición de su estado de conservacion, elaboracion de ficha de registro de bienes, presentación de propuestas de conservación y puesta en valor.

Art.3: DECLÁRENSE Bienes de Interés Municipal, componentes del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, a los hallazgos arqueológicos encontrados en el predio ubicado en la intersección noroeste de Avenida Belgrano y calle Del Molino, y ubicados de acuerdo a las descripciones efectuadas en el “Informe del Sitio Banco Nación – Alta Gracia. Arqueología Histórica: Un análisis del registro arqueológico, desde los períodos Coloniales (Siglos XVII y XVIII), post-independientes (Siglos XIX y XX) y su pervivencia material hasta la actualidad”, realizado por el Arq. Gustavo Rivolta de la Cátedra de Prehistoria y Arqueología de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art.4: DELIMÍTESE el predio mencionado supra a la fracción de terreno comprendida en la denominada Cuadrícula II (CII) de aproximadamente 70 m2 de acuerdo al Informe mencionado en el Art. 1, que se encuentra en la Circunscripción 1; Sección 1; Manzana 100; Parcelas 1 y 21, Cuenta N° 31060174648/3, que linda al Norte con la calle Dino Carignani (ex Chile), al Sur con la Avenida Belgrano, al Este con el Edificio Municipal (C:1; S:1; Mz.:100; P:2), y al Oeste con la calle Del Molino.

Art.5: INCLÚYASE a dichos hallazgos dentro de la categoría de “Bien Cultural Jesuítico”, según la definición establecida en el Art. 3 de la Ordenanza 4368/99.

Art.6: DE forma

Salir de la versión móvil