Comunicado de prensa. El intendente Ramón Zalazar, dictó el Decreto 24/2020 que adhiere a los tres protocolos provinciales para la flexibilización de las condiciones de cuarentena en las localidades dentro de Zonas Blancas.
El Centro de Operaciones de Emergencia estableció dos zonas para diferenciar a las localidades, rojas y blancas.
Dentro de las rojas están todas las comunas y municipios que hayan presentado algún caso de COVID-19 positivo, mientras que las blancas son aquellas que no han tenido circulación del virus.
Anisacate se agrupa dentro de estas últimas y se le permitió flexibilizar tres rubros con protocolos de actuación diseñados por el COE.
Obras privadas, comercios y profesionales, tendrán vigente nuevas normativas que se ajustan a cada rubro. En el orden municipal, se establecieron algunas particularidades sujetas a la dinámica interna, plasmadas en los artículos 4º y 5º del último decreto.
El decreto que reglamenta las nuevas medidas
En función de las nuevas medidas tomadas por el Gobierno Nacional, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el COVID-19 y de la facultad delegada hacia las provincias, y a su vez a los municipios en esta nueva etapa, desde el COE Central de la Provincia de Córdoba se definió la modalidad que tendrá en el territorio provincial en la denominada “cuarentena en fase de segmentación geográfica”.
De acuerdo a criterios epidemiológicos y de características de densidad poblacional de las distintas localidades, se clasificaron las áreas en dos categorías: zonas rojas y zonas blancas.
Se consideran zonas blancas aquellas conformadas por localidades que no cuentan con casos positivos activos (nula circulación viral) y que no se encuentren dentro de los grandes conglomerados. Anisacate esta dentro de este grupo, colindante con una localidad de zona roja.
En estos casos las excepciones comprenden las Obras Privadas, Comercios y Profesiones independientes.
Continúan vigentes las disposiciones dispuestas por los decretos municipales 8, 9, 10,11, 12, 15, 16 y 22.
Y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Anisacate adoptara medidas preventivas que permitan disminuir los riesgos de propagación sobre nuestra localidad; conforme fuera dispuesto por los organismos Nacionales y Provinciales.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ANISACATE
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Adherir en su totalidad a los protocolos emitidos por el Gobierno de la Provincia
de Córdoba bajo los títulos:
• PROTOCOLO DE HABILITACIÓN DE OBRAS PRIVADAS
MUNICIPALIDAD DE ANISACATE
DEPARTAMENTO SANTA MARIA
PROVINCIA DE CORDOBA
• PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE
PROFESIONES LIBERALES
• PROTOCOLO DE COMERCIO
ARTÍCULO 2º: Establecer dentro del PROTOCOLO DE HABILITACIÓN DE OBRAS
PRIVADAS las siguientes regulaciones adicionales:
- Plano presentado en el Área de Obras Privadas.
- Establecer responsable de obra, quien respaldará el cumplimiento de las normas de
bioseguridad establecidas por el protocolo vigente, el no cumplimiento será plausible de
clausura de la misma. - Detallar nombre y apellido de los trabajadores que se desempeñan en cada obra.
- El total del personal que trabaje en la obra deberá tener residencia en Anisacate
- Contar con Facturas que respalde el abastecimiento de materiales necesarios en la obra en
nuestra localidad.
ARTICULO 3º: Establecer dentro del PROTOCOLO DE COMERCIO las siguientes
regulaciones adicionales: - Los comerciantes deberán firmar una declaración jurada que certifica el conocimiento de las
disposiciones establecidas por el Protocolo de Comercio. - Los comercios que NO están dentro del abastecimiento básico (por Ejemplo: alimentos,
limpieza, etc) deberán respetar el horario de cierre a las 16 hs.
ARTICULO 4º: El cumplimiento efectivo de los Decretos y Protocolos vigentes, estará bajo el
control del cuerpo de inspectores dependiente del Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 5º: Establézcase a toda infracción, que viole el cumplimiento de toda la normativa
referida del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio como uso de medidas de protección
dispuestas localmente o protocolos de funcionamiento y desarrollo de actividades con una multa
de entre 50 y 10.000 unidades de medida establecidas en el Código de Faltas local.
ARTÍCULO 6º:COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. –
Anisacate, 28 de abril del 2020