Por Redacción Alta Gracia. El concejal Manuel Ortiz presentó un proyecto para que aquellos que incumplen con las medidas sanitarias contempladas en la ley 10702 realicen trabajo comunitario. «Lo que hacemos con esta ordenanza es facultar al Tribunal de Faltas para que en vez de una sanción económica, se realice trabajo comunitario», explicó el edil. La propuesta deberá ser analizada por el Concejo Deliberante. «Buscamos una toma de conciencia por parte de la sociedad», detalló.

El concejal Ortiz precisó que otro punto del proyecto establece que se faculte al Ejecutivo para que se realice convenios con instituciones donde se podría realizar el trabajo comunitario. «Sabemos que hay un sector que está realizando un gran esfuerzo como por ejemplo los comerciantes, pero hay otros que no», analizó.

Cabe señalar que, dentro de la ley 10702 se establece un régimen sancionatorio que va desde el no uso del barbijo hasta la realización de fiestas clandestinas. En ese contexto, la realización del trabajo comunitario estaría orientada a quienes asisten u organizan fiestas sin autorización.

LEE EL PROYECTO COMPLETO:

VISTO: El contexto de Pandemia y la situación creciente de contagios en la ciudad; y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Ordenanza Municipal N° 11461 adherimos a la Ley Provincial N° 10702;
Que la ley Provincial Nº 10702 establece el Régimen Sancionatorio Excepcional de Emergencia Sanitaria Covid para quienes incumplen con las disposiciones sanitarias;
Que es necesario apelar a la conciencia social y a los mecanismos de control estatal para resguardar los derechos colectivos sobre los individuales, principalmente cuando se protege la vida y la salud;
Que nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 115 las competencias del Juzgado Administrativo de Faltas;
Que mediante Ordenanza Municipal N° 7632 se dictó el Código de Faltas Municipal;

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: FACULTAR al Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Alta Gracia a sancionar con trabajo comunitario, de manera alternativa a las sanciones económicas dispuestas en la normativa, a quienes incumplan con las disposiciones vigentes en la Ordenanza Municipal N° 11461 y Ley Provincial N°10702.
Art. 2º: ESTABLECER como trabajo comunitario a la tareas que realice el infractor en lugares designados por la autoridad, en beneficio de la sociedad y cuya sanción será con un mínimo de veinte (20) horas y un máximo de cien (100) horas, dependiendo de la gravedad de la falta que será determinado por el Juzgado Administrativo de Faltas. En caso de incumplimiento del trabajo designado será tomado con la sanción correspondiente a la reincidencia.
Art. 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a elaborar un listado de los lugares y tareas de los trabajos comunitarios teniendo como prioridad los ámbitos relacionados a las tareas de prevención y actuación sanitaria en el marco de la Pandemia.
Art. 4º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a celebrar los Convenios con organismo Públicos Provinciales, Nacionales e Instituciones Privadas relacionadas a las tareas de prevención y actuación sanitaria en el marco de la Pandemia par el cumplimiento de las tareas descriptas en el artículo 3.
Art. 5º: DE FORMA.-