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Redacción Alta Gracia- El convenio será firmado por referentes provinciales y municipales e intenta avanzar en la regularización de títulos de poseedores en lo que anteriormente se conocía como el Registro de Poseedores en el marco del Programa Tierras para el Futuro. Este registro no garantiza la escritura del bien inmueble

El próximo 20 de julio a partir de las 19 horas en el Centro Vecinal de Tiro Federal se llevará a cabo la firma del convenio entre el presidente de la Unidad Ejecutora de Saneamiento de Títulos, Darío Conrado Luna, el funcionario provincial Pablo Ortiz, el intendente Facundo Torres y el Secretario de Gobierno, Marcos Torres.

«La idea es trabajar entre provincia y municipio en la ley Nº 9150 de Unidad Ejecutora y saneamiento de títulos (antes tierra del futuro) para avanzar tanto en aquellos vecinos que hayan ingresados trámites anteriormente y no les salió favorablemente, como aquellos que nunca ingresaron y lo puedan hacer», explicó a este medio Marcos Torres.

Además el funcionario municipal explicó que «la resolución lo que hace es que los que se anotan como poseedores y es presentable a terceros (previa publicación en el boletín y que nadie se oponga obviamente como propietario), permite constituirse no solo en la prueba más importante de posesión a la hora de iniciar la usucapión, sino también permite incorporarse en catastro y rentas provincial para que figuren como titular anexo a la propiedad».

Durante la firma del mismo, el intendente Torres indicará cuáles serán los lineamientos de trabajo en la ciudad para los vecinos que deseen hacer este tipo de trámites.

Qué es el Registro Personal de Poseedores

En la página web del Gobierno de Córdoba, explican que en el mismo pueden inscribirse ciudadanos que detenten una posesión pública, pacífica y continuada en el tiempo de un inmueble en todo el ambiente de la provincia de Córdoba y se realiza cuando el interesado necesite hacer pública su posesión.

Desde los aspectos jurídicos se explica que «la inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad».

¿Hay tierra para el futuro?

Desde una mirada mucho más crítica, Marcos Galán (Mgter en Administración Pública. Lic. en Trabajo Social. Docente e Investigador Escuela Trabajo Social. FCS. UNC. Director de Radio La Ranchada) en una extensa nota de opinión analiza el déficit habitacional en la provincia de Córdoba en los últimos años y cómo los gobiernos han tratado de llevar adelante algún tipo de política pero que no garantiza la seguridad jurídica de los habitantes de esos inmuebles.

«En el caso se Córdoba la sanción de la ley nº 9150 (2004) recoge los contenidos de las Leyes Nº 9100, y la Nº 8932 y se propone intervenir en el saneamiento de títulos de inmuebles rurales y urbanos. Esta ley creó un organismo destinado a ser unidad ejecutora provincial en el Ministerio de Justicia que se denomina: “Programa Tierra para el Futuro”. Entre los postulados y objetivos de esta establece que se pueden realizar todos los actos y trámites que resulten necesarios y conducentes para el saneamiento de los títulos de propiedad., también se prevé que se realicen las tareas necesarias para determinar los inmuebles en situación de irregularidad o conflicto dominial e investigar los antecedentes que resulten necesarios para resolver su situación, entre otros aspectos como la gratuidad de los trámites ante el estado.

«La ley fija un procedimiento previsto en los artículos del nº 9, al 14 que en el caso de que prospere la solicitud de las familias, lo que esta legislación permite alcanzar es la inscripción de la posesión en el Registro Personal de Poseedores. Ahora bien, este título posesorio, no es igual a una escritura o título perfecto, ya que siempre se estará en riesgo de que los titulares dominiales puedan ejercer judicialmente sus derechos y desalojar a los poseedores tal como lo disponen los artículos nº 17 y 18. Como queda demostrado solo esta situación posesoria se consolidara de manera definitiva realizando un juicio de usucapión con los costos que esto genera y los tiempos que lleva, para lo cual hay que recurrir a la vía judicial.

«Ahora bien, para hacer un juicio de usucapión, no es necesario inscribirse en el registro personal de poseedores, por lo que nos preguntamos ¿para qué sirve este trámite, si no da ninguna seguridad jurídica a las familias? En Córdoba 52000 familias han iniciado este trámite con la esperanza de que obtendrán seguridad jurídica de su vivienda, situación que en varias oportunidades ha sido ya demostrado de que no se logra, ya que algunas han sido desalojadas, y otras están siempre con el miedo y la incertidumbre de que el desalojo se produzca, debido a esta posición tan precaria que otorga esta normativa.

«En este sentido bueno es tener en cuenta que hay otras legislaciones que si resuelven este problema de los ocupantes o poseedores. Entonces la pregunta que nos hacemos, es porque el Gobierno de la provincia no aplica la ley 24374 de Regularización Dominial sancionada por el Congreso Nacional en el año 1994, y que se ha aplicado en casi todas las provincias. Bueno es recordar que la legislatura adhirió a esta ley en el año 2010 mediante la ley Nº 9811. Esta legislación permite a las familias que ejercen la ocupación o posesión con fecha anterior al 1 de enero de 2009 (art 1), de lotes con destino a vivienda familiar, obtener la escritura de sus lotes y viviendas pasados los 10 años del reconocimiento de la posesión (art 8).Es decir que se evita el juicio de usucapión y por una vía administrativa se logra sanear y regularizar definitivamente, entregando la escritura de la vivienda.

«Es hora de que se implemente en Córdoba la ley nº 24374 de regularización dominial para darle seguridad jurídica a las miles de familias que en las últimas décadas han construido sus viviendas y que necesitan dejar de vivir en la incertidumbre, garantizando en parte lo que establece el artículo 58 de la constitución provincial que afirma que “ Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley”.

(Fuente: La Ranchada)

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