Foto: Mercado Libre.

Comunicado de prensa- En virtud del nuevo protocolo de esparcimiento que habilita caminatas recreativas, emitido por el COE Central en el día de la fecha, el COE Regional N°8  notificó a todos los intendentes y presidentes comunales cual será la modalidad de esta nueva etapa del aislamiento social y obligatorio.

Cada municipio y comuna será la encargada de implementar el protocolo adecuándolo a cada realidad territorial, como asi también, será el responsable del control del cumplimiento del mismo, sugiriendo no utilizar espacios de esparcimiento que existen en cada localidad evitando así la aglomeración de vecinos.

Esta normativa establece la posibilidad de realizar caminatas de hasta 500 metros desde su vivienda, restringido a los fines de semana (sábado o domingo según terminación de DNI) y solo por una hora.

En caso de que los vecinos no respeten las recomendaciones establecidas, el COE podrá  dar marcha atrás y prohibir este tipo de actividades en salvaguarda de la salud de todos.

Quedan excluidas de este beneficio aquellas personas con factor de riesgo y se deberán respetar los siguientes lineamientos:

A. No podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.

B. El mismo tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos no permitiéndose repetirlo en más de una oportunidad por día.

C. Los días autorizados para la realización de esta actividad será los sábados de 14 a 18 hs. y domingos y feriados de 08 a 18 hs.

D. La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera:

En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en número par.

Abreva este protocolo en lo dispuesto en el Artículo 8 del DNU 408/2020 que autoriza la realización de «una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y del desarrollo psico-físico de las personas”.

2) En fechas impares podrán realizar la actividades las personas que su DNI tenga terminación en número impar.

E. La autorización consistirá sólo en caminatas, sin detenerse durante su ejecución. Las mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.

F. Los niños menores de dieciséis (16) años de edad, deberán ser acompañados por un “mayor responsable”. En este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la persona mayor.

G. En caso de ser requerido por autoridad Policial o Municipal, las personas deberán acreditar su identidad, por lo que será obligatorio portar el Documento Nacional de Identidad.

H. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde se realice la actividad.

I. No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.

La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales:

1) Uso de “barbijo no quirúrgico” será obligatorio a partir de los 4 años.

2) El distanciamiento social de dos (2) metros.

J. No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de fútbol, básquet, vóley, etc.).

K. Se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realizando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de adoptar las distancias y márgenes previos.

L. Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de higiene.

M. No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad física como “plazas saludables” y otros implementos deportivos.

Se recomienda:

1) Que toda persona que presente fiebre o síntomas respiratorios, no realicen esta actividad.

2) Disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente.

3) Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser desechados en la vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable su disposición final en su propio domicilio.

4) Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.

5) Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares.

6) Como condición previa para la ejecución de los procesos de flexibilización, las Fuerzas de Seguridad, los municipios y comunas serán los responsables del control del presente protocolo en sus jurisdicciones, siendo el COE central y los COES regionales, las autoridades que articulen las disposiciones establecidas.

7) Se reserva para el COE central la potestad de modificar las flexibilizaciones establecidas en este protocolo según la evolución de la situación epidemiológica.