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Cba24n- Tras un pedido formulado por la familia de acogimiento, la Justicia de Río Tercero decidió que ésta acceda a la adopción plena de tres hermanos (de seis, ocho y diez años). Los niños convivían con ellos desde hace cinco años y se encontraban contenidos e identificados como familia.

Sonia Pippi, jueza de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil de esa ciudad fue la encargada de diferir la decisión sobre la adopción para evitar someter a los pequeños a un nuevo proceso, lo que hubiera significado dilatar innecesariamente la necesidad de dar certeza jurídica definitiva a la situación de los niños, así como “revictimizarlos” y una “intromisión excesiva del Estado en la familia”, según se informó en el sitio del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

Para Pippi, la mejor medida de protección de los derechos de los niños en cuestión era insertarlos de “manera definitiva en su actual hogar”. Así, explicó: “Se encuentran totalmente integrados familiar y socialmente, debido fundamentalmente a la gran tarea llevada a cabo por el matrimonio y sus familias, que, con gran trabajo, dedicación, respeto y amor, desde el primer momento en que les entregaron provisoriamente los niños, les han brindado la contención material y afectiva necesarias para garantizar todos sus derechos y para reparar los que se les habían vulnerados; esto lleva a que cada uno de ellos se encuentren emplazados como ‘hijo’ dentro de esta familia”.

La jueza consultó a los niños que manifestaron expresamente su voluntad de “querer seguir viviendo con sus padres”.

La magistrada dio por cumplido el período de guarda previsto por el Código Civil y Comercial (arts. 614 y 616), y ordenó la inscripción de los niños (en el Registro de Estado y Capacidad Civil de las Personas) con los nombres que ahora usan y con los que se sienten identificados, a los que deberán añadirse el apellido indicado por los adoptantes (el del padre adoptivo).

Es por ello que Pippi concluyó que, el hecho de que la pareja no figurara primero en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos no era un obstáculo, dado que era posible apartarse del orden de preferencia, “con carácter restrictivo y fundamentalmente valorando el interés superior del niño, siempre que mediara un informe técnico específico y la conformidad expresa del Asesor de Menores”.