Los productores solicitaron la eliminación de una normativa que prohibía las fumigaciones cerca de escuelas y viviendas. El cambio de figura visualiza la salud y la vida de las población y no solamente los intereses económicos de los demandantes.
El Tribunal Superior de Justicia ratificó que la demanda por la prohibición de fumigaciones en determinadas zonas de la comuna Dique Chico es una causa ambiental. El conflicto inició en 2017, cuando las autoridades del pueblo del departamento de Santa María impulsaron una normativa para frenar el uso de productos químicos en campos de soja y maíz ubicados cerca de escuelas y viviendas. La resolución fue ampliamente apoyada por vencinos y vecinas, quienes denunciaron diferentes alteraciones genéticas padecidas por niñas y niños. Sin embargo, productores locales la rechazaron y comenzaron una acción legal con la intención de eliminarla.
Este lunes, la Justicia estableció que se trata de «un conflicto ambiental» -pese al rechazo de los demandantes- lo que habilita el reconocimiento en el juicio de cuestiones referidas a la salud de la población y el daño que provoca el uso de agroquímicos y no meramente intereses económicos.
Respecto al cambio de carátula, los vocales insistieron en que la registración del proceso como colectivo no afecta el derecho de defensa de los productores. En ese sentido, subrayaron que «no pueden insistir en que se trata de una contienda solo atinente al presunto impacto en sus derechos patrimoniales, de ejercicio individual, y enfocada únicamente sobre bienes determinados (los campos de su propiedad o que arriendan)».
En esa línea sostuvieron que «no importa que los productores no hubieran nominado a la cuestión como ambiental, porque ella estaba presente, desde el inicio», por estar en juego una resolución administrativa de ese carácter.
Anteriormente, el TSJ había ratificado parcialmente una resolución de la Cámara, que ordenaba la suspensión provisoria de las fumigaciones en torno a las dos escuelas de la localidad hasta que se dicte la sentencia definitiva. Sin embargo vecinas y vecinos destacaron que las demás zonas por donde transitan las y los niños se encuentran desprotegidas y, por lo tanto, el contacto con sustancias tóxicas continúa.
Los magistrados enfatizaron que el caso es «novedosísimo», porque las leyes vigentes solo prevén que la defensa de la causa ambiental sea ejercida como demanda. Pero, en Dique Chico, se desató «una situación de amparo ambiental inversa», en la que el polo demandando, compuesto por los representantes de la Comuna y los vecinos, esgrimen la defensa de la zonas de resguardo ambiental por considerarla un progreso.
Fuente: La Nueva Mañana